Hacienda puede comprobar si el valor entregado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga
El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre la aplicación del nuevo valor de referencia del desastre, lo que es conoce el «catastrazo»y obliga a la Agencia Tributaria, y no al comprador, a justificar debidamente el valor del inmueble,
Segn ha adelantado ‘Expansin’ sobre una sentencia fechada el pasado 23 de eneroa la que ha tenido acceso EFE, la sala de lo contencioso estima in parte el recurso de una empresa contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Len sober el clculo realizado para el clculo del impuesto sober patrimonial transmisiones y actos jurdicos documentados, el mayor valor.
La empresa adquiere una finca y presenta una autoliquidación en la que la valoraba en 408.000 €por un precio adicional de 6.120 euros, para la Consejera de Hacienda tas la propiedad de 1,06 millones y un precio pagadero de 10.419,59 euros.
Lo que ha aclarado el Supremo es si la Administración tiene que justificar la tasación que hace del inmueble, porque no hay coincidencia su clculo con el valor real del inmueble.
El método de comprobación consiste en la estimación por referencia a catastrales, multiplicada por índices o coeficientes, seala el Supremo, «no es idneo, por su generalidad y falta de lalacin con el bien valores», y perjudica claramente a los compradores.
«La aplicación de un medio de comprobación del valor real de transmisión de un mueble urbano consiste en aplicar un coeficiente multiplicador sobre el valor catastral, para comprobar el valor declarado a efectos del impuesto, permite a la Administración tributaria invertir la carga de la prueba, obligando al interesado a probar que el valor comprobado obtenido no se corresponde con el valor real», aade el Supremo.
La Administración sostiene que «justificar, antes de comprobar», que hay algo que merezca ser comprobado, esto es, «verificado en su realidad o exactitud por ser dudosa su correspondencia con la realidad».
Hacienda puede comprobar si el valor declarado es o no es correcto, pero tiene que motivar o justificar el valor que le otorga, concluye la sentencia.
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