Novedades en el caso Negreira. El Juzgado de Instrucción 1 de Barcelona ha admitido la personificación del Real Madrid como acusación particular, al considerar que es parte «perjudicada» en la causa que investiga «determinadas actuaciones» para favorecer al Barça «en la toma de decisiones de los árbitros». A cambio, el instructor rechaza la petición del Consejo Superior de Deportes (CSD).
En casos individuales, consultada por ABC, la magistrada Silvia López Mejía dijo que la Ley del Deporte no establece ninguna «habilitación legislativa especial para el ejercicio de la acción penal» por parte del CSD y, por tanto, concluye que es una organización «de naturaleza meramente administrativacon reconocimiento de competencias disciplinarias propias, instando la sanción de conductas que, en caso de exceder los límites del ámbito puramente deportivo, deberá remitirse a la autoridad legal o fiscal para que éstos sean quienes actúen”.
Abunda así la resolución que «resulta obvio» que el CSD no puede preferir como víctima u ofendido por el delito ni, por tanto, puede ejercer la acusación particular. «Lo que puede y debe hacer, es deducir el tanto de culpa de que tenga conocimiento oficialmente y ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal, que es el ente público a quien corresponde el ejercicio de la acción penal, sin que otras organizaciones públicas puedan arrogarse la pretensión de ejercer la acción penal porque defienden intereses genéricos de la clase que sean, salvo que haya un perjuicio patrimonial efectivo e indiciariamente justificado para ese ente público, lo cual no sucede en el caso presente”.
A cambio, de admitir la personificación del club blanco, el juez apunta que el delito de corrupcion en el deporte, que se investigue en esta causa, se consuma con el mero ofrecimiento o solicitud y que por tanto no necesite que se produzca el resultado para su consumación. Es decir, que el acto de corrupción activa consiste en prometer, ofrecer u otorgar un beneficio o ventaja de cualquier naturaleza, sin justificación, para la realización o abstención de un acto dirigido a predeterminar o alterar, de manera deliberada o fraudulenta, el resultado de una competición deportiva.
“Pour tanto”, reza la resolución, “se consuma con la mera promesa, ofrecimiento o concesión de la ventaja o beneficio tanto a los deportistas que intervienen como al árbitro, con la intención de predeterminar fraudulenta el resultado que se obtendrá en el normal desarrollo de prueba”. Así, consideró que el magistrado procede «a admitir la personificación del Real Madrid por cuanto en su condición de participante en la competición deportiva es titular del bien jurídico protegido».
El auto detalla que los hechos investigados indiciariamente se refieren a determinadas actuaciones de personas vinculados al Barça, tendiendo a favorecer a dicho club en la toma de decisiones de los árbitros y, de esa forma, en los resultados de la competición. “Y, tratándose de un delito de mera actividad en que basta el ofrecimiento o la solicitud con esta finalidad para que se entienda consumado, no es preciso que se hayan producido esos resultados pretendidos para lesionar el bien jurídico protegido”.
La juez apunta que es indiferente que corresponde a La Liga la organización de la competición, puesto que cualquier club tiene un interés directo en que no se producirán actos que supongan una manipulación deportiva
Además, subraya que «Es indiferente que le corresponda a LaLiga la organización de la competición puesto que cualquier club qu’participe en la misma tiene un interés directo en que no se producirán actos de cualquier indole que supongan una manipulación deportiva, de tal modo que se pueda producir la modificación ilegal del resultado de la competición y que suponen una quiebra al principio de confianza e integridad que rige” la misma. Es decir, dicha decisión abre la puerta a la personación de más equipos como acusación particular, en condición de perjudicados.
cargo de la gente
Además, el magistrado también admite la personificación, no como acusación particular pero tan popular, de Luis José Sáenz de Tejada Vallejo -socio del Real Madrid-; Pompili RJ -socio compromisario del FCB- y de la Associación for a la Promoció d’Activitats Socials i Esportives -colectivo de socios del Barça-.
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