Los trabajadores que temporalmente están incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte medico de baja desde este sábado, 1 de abril, según una norma aprobada en el último Consejo de Ministros de 2022.
Esta medida afectará a los procesos de incapacidad temporal que se encuentren en curso siempre que no hayan superado los 365 das de duracin.
La norma establece que, en lo que respecta a las partes médicas de altas y bajas, slo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua.
Ser la Administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de las partes médicas de sus trabajadores, evitando tan fuerte como pueda resultar en «gravesos» para personas que están en situación de incapacidad temporal.
Con el ‘modus operandi’ tradicional, que dejar de estar vigente desde este sábado, el mdico entrega al trabajador, adems del parte mdico, una copia en papel de las partes mdicos de baja, confirmacin y alta mdica para que la presente, en un plazo determinado, en la empresa, la cual, a su vez, ha de cumplir ciertos datos requeridos en los mismos y remitirlos a la entidad gestora, segn informa la agencia Efe.
De este modo, de maana, el facultativo que expida el parte medico de baja, confirmacin o alta entrega a una copia al trabajador, pero ser el servicio pblico de salud o, en su caso, la mutua o la empresa colaboradora la que remite los datos contenidos en las partes médicas de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por vía telemática. Tendr que hacerlo inmediatamente, y, en todo caso, en el primer da hbil siguiente al de su expedicin.
A su vez, el INSS comunique a las empresas los datos identificativos de carcter meramente administrativo relativos a las partes médicas de baja, confirmación y alta emisión por los facultativos del servicio público de salud o de la mutua, referidos a sus trabajadores, «como máximo en el primer da hbil segn al de su recepcin en dicho Instituto».
La empresa amplió la obligación de transmitir al INSS, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED), con carácter inmediato y, en todo caso, en el plazo máximo de tres das hábiles contados de la recepción de la comunicación de la baja mdica, los datos que se determinan mediante orden ministerial.
El incumplimiento de la citada obligación podrá constituir, en su caso, una nivel de infracción de las contempladas en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), sancionado, en este caso, con multa de 70 a 750 euros.
La citada transmisión no será obligatoria cuando el trabajador pertenezca a algún colectivo respecto del cual la empresa o empleador no tenga obligación de incorporarse al sistema RED.
Además, en los procesos de TI, el personal facultativo podrá fijar plazos de revisión médica que bajarán a los sellados, en función de la evolución del proceso.
OTROS CAMBIOS EN LA IT INTRODUCIDOS EN LA REFORMA DE PENSIONES
Por otra parte, el Gobierno aprueba el Real Decreto-ley de la segunda pata de la reforma de las pensiones para introducir nuevos cambios en la regulación de la prestación por incapacidad temporal, que se suman a los que entrarán en vigor maana para agilizar tremites y eliminar las obligaciones burocráticas en este proceso.
Segn el texto del decreto de pensiones, desde el prximo 17 de mayo las mutuas colaboradas de la Seguridad Social ya no tendrn posibilidad de acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en caso de que el servicio pblico de salud desestima su propuesta de alta.
El as mutuas no pueden bajas transmisorpartes de confirmacin ni altas mdicas en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencia comn, pero s pueden realizar propuestas de alta cuando se considera que el trabajador est capacitado para trabajar.
La inspección médica de los servicios de salud tiene un plazo para responder a esta propuesta, pero si pasado este no ha recibido notificación alguna o se desestima, las mutuas pueden solicitar el alta al INSS.
Con el cambio introducido en la reforma de pensiones, las mutuas slo podrn acudir al INSS si no reciben contestacin de la inspección médica de los servicios de salud a su propuesta de alta, pero no podrá hacerlo en caso de que sta haya sido denegada.
También se determinó en la reforma de pensiones que, si pasado el plazo de 365 das de baja por TI no hay emisión de alta médica, prorrogar de forma automática la incapacidad temporal, sin declaración expresa.
Si no hubiera prrroga, permanece como hasta el momento el procedimiento de disconformidad cuando el alta médica por curación, mejor o incomparecencia al reconocimiento médico se emisión al agotar los 365 das.
Asimismo, se establece el mantenimiento de la colaboración obligatoria en el pago de la prestación colgante la prrroga de la incapacitad temporal hasta el alta médica del trabajador por curación, mejora o incomparecencia hasta el último da del mes en que el INSS emite el alta médica por propuesta de incapacidad permanente o hasta el cumplimiento de los 545 das, finalizando en todo caso en esta fecha.
Se recoge también la obligación de las empresas colaboradoras voluntarias de pagar a su cargo la prestación de incapacidad temporal hasta la extinción del derecho al subsidio, incluida en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos.
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