Considered that es necesario resarcir el dao provocado por el despido, en lnea con la reclamacin que ha presentado UGT ante el Comit Europeo de Derechos Sociales
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha fijado por primera vez en una sentencia emitida el 30 de enero que un trabajador motherce una indemnización por despido superior al equivalente a 33 das por ao trabajado, es decir, superior a la cuantificada por ley, al considerar que no esa cuanta no fue suficiente para resarcirle del ao causado por el despido.
Segn han explicado a EL MUNDO fuentes jurdicas, la sentencia -a la que ha tenido acceso este peridico- va en lnea con la reclamar que presente UGT ante el Comit Europeo de Derechos Socialesen la que el sindicato defiende que las indemnizaciones por despido tal y como están tasadas en el ordenamiento jurídico español no son suficientes y son contrarias al pacto 158 sobre la terminación de la relación de trabajo de la Organización Internacional de los Trabajadores y al artículo 24 de la Carta Social Europeaque el Gobierno de España ratificó en su totalidad en 2021.
Sin embargo, esas mismas fuentes interpretan que la sentencia del Tribunal desmitifica que sea injusto aplicar la duración del tiempo de trabajo prestado para calcular la indemnización por despido, en contra de lo que defiende UGT.
En concreto, la sentencia consideró in parte el recurso de una trabajadora que fue despedida de su empresa antes de que sta active un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE), reconociendo como el dao que supuso no permanecer en la empresa ni haber sido incluido en ese mecanismo – que le hubiera dado derecho al cobro de la prestacion de desempleo en lugar de la subvención que percibi tras ser despedida de forma improcedente por no haber cotizado lo suficiente-.
La empleada empez a trabajar en la compaa en 2019 con un contrato indefinido a tiempo completo con un salario bruto mensual de 25.000 euros (68,49 euros/día), obteniéndose como resultado una bonificación anual de 1.000 euros. En marzo de 2020, la empresa comunicó la resolución del contrato de la cada de las ventas y la cancelación de los servicios ocasionada por la crisis del coronavirus, incluida la suscripción de la indemnización máxima (33 das), equivalente a 941,78 euros junto con el fin, percibiendo una importación total de 2.766,58 euros.
La sentencia detectada «un ejercicio excesivo del derecho a despedir«, porque supuso eliminar a la empleada del ERTE iniciado pocos das despus, «lo que, de no haber sido as, hubiera podido que la misma, adems de conservar su puesto de trabajo, se hubiera acogido a las medidas extraordinarias sobre proteccin de desempleo «.
«Es indudable que la empleada, de no haber actuado la empresa de manera abusiva, amparada en el mínimo coste que supona su despido por su escasa antigüedad en la empresa, tena una expectativa cierta y real de haber sido incluida en el inminente ERTE tramitado por fuerza mayor»seala el Tribunal, por lo que condena a la empresa a bonar una cantidad igual al import de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, à razn de 68.49 euros diarios brutos, ou bien à indemnizarle en la cantidad de 4.435, 08 euros , de los que 941,78 ya fueron abonados.
Aunque el TSJC avaló la decisión de la empresa de despedir a la empleada, consideró que la indemnización legal tasada, «que no llega a los 1.000 euros, es claramente insignificante», y no hay compensación el dao producido por la prdida del puesto de trabajo. Los magistrados se basan en el «cada vez mayor número de sentencias que permiten la posibilidad de reconocer a los trabajadores una indemnización superior a la establecida legalmente basándose en lo disputa en el Convenio 158 de la OIT y en el artículo 24 de la Carta Social Europea «.
Precisamente esos preceptos son en los que se ha amparado UGT, y posteriormente CCOO, para presentar sus reclamaciones ante el Comité Europeo de Derechos Sociales. Este organismo emitió dichos favorables en el mismo sentido para Francia e Italia, a razón de quejas de sus sindicatos. Una resolución favorable de este Comité abre la puerta a que las legislaciones nacionales fijen «compensación de pago por uso»,como es Adelant este peridico.
El Tribunal, sin embargo, no apoya la pretensión de la empleada sobre los daños morales y el lucro cesante. Sobre el lucro cesante, la empleada afirmaba que no pudo acceder a la prestación de desempleo ordinaria por falta de cotizaciones suficientespero dicha carencia «no es directamente imputable a la empresa», explicó la sentencia, ya que sólo contaba con 146 das cotizados y no reuna el mínimo de cotización en los últimos seis años que le permitiera acceder a la prestación contributiva de desempleo.
En cuanto a los Taos morales, que el demandante cifraba en 20.000 euros, el tribunal no encuentra daños y perjuicios morales indemnizables.
El Comit Europeo de Derechos Sociales admiti a tramite la queja de UGT y pidi valoracin al Gobierno de Espaa, que pidi un mes de prrroga para enviarla, ya la CEOE. Ahora está en periodo de estudio de esas respuestas y previsiblemente esta resolución de emisión.
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